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Colombia · Para colegasHistoria clínica para psicólogos en Colombia: qué piden la Resolución 1995 y la Ley 1090
Lic. María Belén Flood · 24 de septiembre de 2026
En Colombia la historia clínica se rige por la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, modificada en lo que hace a la conservación por la Resolución 839 de 2017. Para la psicología se suma la Ley 1090 de 2006, que regula la profesión y pide llevar un registro de cada caso bajo custodia confidencial.
Qué tiene que tener la historia
- Identificación del usuario (Resolución 1995, artículo 9): apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante, nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable, y aseguradora y tipo de vinculación.
- Registros específicos (artículo 10): la información de cada atención —en psicología, motivo de consulta, antecedentes, evaluación, impresión diagnóstica, plan de intervención y evolución—.
- Anexos (artículo 11): consentimiento informado, resultados de pruebas y cualquier documento que respalde la atención.
El artículo 3 pide que la historia sea integral —aspectos biológicos, psicológicos y sociales—, secuencial, racional, disponible y oportuna: se escribe durante o inmediatamente después de la atención. Según el artículo 5, cada anotación lleva fecha, hora, nombre completo y firma de quien la hace, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones ni espacios en blanco. El documento del paciente sigue el artículo 6: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, pasaporte o cédula de extranjería.
Cuánto tiempo se guarda
La Resolución 839 de 2017 modificó el plazo original de la Resolución 1995: hoy la historia se conserva al menos quince años desde la última atención, cinco en el archivo de gestión y diez en el central. Si el usuario es víctima de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, los plazos se duplican.
Quién puede acceder
El artículo 14 de la Resolución 1995 limita el acceso al usuario, al equipo de salud, a las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley y a las demás personas que determine la ley. El artículo 13 deja la custodia en manos del prestador, que puede entregar copia al usuario o a su representante legal.
Datos sensibles
La Ley 1581 de 2012 trata los datos de salud como sensibles: hace falta la autorización expresa del titular y explicarle para qué se usan. Si la historia es electrónica, el artículo 18 de la Resolución 1995 pide mecanismos de seguridad que impidan modificar los registros una vez guardados y que protejan la reserva con control de acceso.
Fuentes
- Resolución 1995 de 1999, Ministerio de Salud
- Colpsic: doctrina sobre el manejo de la historia clínica
- Resolución 839 de 2017: retención y conservación (Consultorsalud)
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