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Uruguay · Para colegasHistoria clínica para psicólogos en Uruguay: qué piden la Ley 18.335 y el Decreto 274/010
Lic. María Belén Flood · 24 de septiembre de 2026
En Uruguay la historia clínica está regulada por la Ley 18.335, de derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud, y por su decreto reglamentario, el 274/010, que le dedica el capítulo IV (artículos 27 a 34). Para la profesión rige además la Ley 17.154, que regula el ejercicio de la psicología.
Qué tiene que tener
El artículo 27 del decreto reconoce el derecho de cada paciente a una historia clínica completa, donde figure la evolución de su estado de salud. El artículo 28 pide que quien atiende registre los datos bajo su firma, y el 29, que el registro sea completo, ordenado, veraz e inteligible. En psicología eso se traduce en:
- Identificación: nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, contacto y prestador de salud.
- Motivo de consulta y antecedentes.
- Impresión diagnóstica y plan de tratamiento.
- Evolución: una nota por sesión, fechada y firmada.
- Consentimiento informado, que el artículo 11 de la ley pide dejar registrado en la historia.
Quién puede acceder y la copia
La historia es reservada. Según el artículo 18 D de la ley, es propiedad del paciente y sólo acceden a ella los responsables de la atención, el personal administrativo vinculado, el propio paciente o sus familiares en los casos previstos, y el Ministerio de Salud Pública. El artículo 30 del decreto detalla esos accesos. El paciente tiene derecho a revisarla y a obtener una copia a sus expensas, y gratis en caso de indigencia (artículo 33 del decreto).
Conservación
El artículo 34 del decreto obliga a conservar y custodiar la historia sin alterarla ni destruirla. Para las historias en papel existe un procedimiento de destrucción previsto en otra normativa; para la electrónica, lo prudente es conservarla.
Historia clínica electrónica
El artículo 19 de la ley dice que toda historia clínica en medio electrónico, debidamente autenticada, es documentación auténtica y válida como prueba. El artículo 20 pide que los servicios de salud garanticen su seguridad. La Ley 18.331 protege los datos de salud como sensibles.
Fuentes
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