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NotaConfidencialidad: hasta dónde llega el secreto profesional
Publicado el 11 de octubre de 2026 · Lic. María Belén Flood, M.P. 14845
«¿Y si la madre me llama?», «¿y si llega un oficio?», «¿y si me cuenta algo grave?». La confidencialidad se estudia como principio y se vive como una serie de situaciones concretas que aparecen sin aviso. Esto es lo que dice la normativa argentina y cómo se traduce en decisiones de consultorio.
La regla
El secreto profesional no es una cortesía: es una obligación legal y ética, con varias fuentes que se superponen.
- La ley de ejercicio profesional. En Córdoba, el artículo 7 de la Ley 7106 impone guardar «el más riguroso secreto profesional» sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones legales o que el propio paciente te releve.
- La Ley 26.529, que establece el derecho del paciente a la intimidad y el deber de confidencialidad de quien participa en la elaboración o el manejo de la historia clínica.
- La Ley 25.326 de protección de datos personales, que define los datos de salud como datos sensibles y exige confidencialidad y medidas de seguridad a quien los trata.
- El Código de Ética de la FePRA, cuyo artículo 2.1 establece el deber de guardar secreto y cuyo artículo 2.8.1 enumera las situaciones en las que se puede comunicar información obtenida en el ejercicio profesional.
El punto de partida, entonces, es amplio: todo lo que ocurre en la sesión está protegido, incluido el hecho mismo de que esa persona es tu paciente.
Cómo se lo explico al paciente
Las excepciones se anuncian al principio, no cuando hacen falta. Si el paciente se enteró de los límites el día en que los aplicaste, la confianza se rompe dos veces. Un párrafo en el consentimiento informado y dos frases en la primera entrevista alcanzan:
«Todo lo que hablamos acá es confidencial. Las excepciones son las que marca la ley: si aparece una situación de riesgo serio para tu vida o la de otra persona, si un juez lo requiere, o si vos me pedís que comparta información con otro profesional. Si alguna vez tengo que hacer algo de eso, lo vas a saber por mí y vamos a ver juntos cómo.»
Un modelo completo para adaptar está en la nota sobre consentimiento informado.
Situaciones concretas
Riesgo para la vida o la integridad
Es la excepción más clara y la que más angustia genera. El Código de Ética de la FePRA, en su artículo 2.8.1.1, contempla la comunicación de información cuando lo exige el bien del propio consultante o cuando presumiblemente pudiera causarse un daño o causarlo a otros. El artículo 1.7 habla de los riesgos serios para las personas involucradas o para terceros.
Levantar la confidencialidad no es lo primero que se hace: es lo último. Antes están el aumento de la frecuencia, la interconsulta con psiquiatría, el plan de qué hacer si la cosa empeora entre sesiones, y la convocatoria a alguien de la red cercana. Esa convocatoria se trabaja con el paciente, se le explica para qué y, en la medida de lo posible, se decide juntos a quién. La Ley 26.657 organiza el marco: equipo interdisciplinario, la alternativa terapéutica menos restrictiva y la internación como recurso excepcional, solo frente a riesgo cierto e inminente y cuando los abordajes ambulatorios no son posibles.
Lo que nunca falta: registro el mismo día. Qué evaluaste, qué indicaste, a quién consultaste, qué le informaste al paciente y qué respondió.
Dos cosas que conviene tener listas antes de necesitarlas: un psiquiatra con quien puedas hablar en el día y la guardia de salud mental de referencia para la zona donde vive tu paciente. Y una supervisión donde llevar estos casos, porque ninguna de estas decisiones se toma bien en soledad.
Niños y adolescentes
Acá hay dos cosas distintas: quién consiente el tratamiento y qué se le cuenta a los padres.
Sobre lo primero, el artículo 26 del Código Civil y Comercial establece un sistema escalonado: se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de tratamientos que no resultan invasivos ni comprometen su estado de salud o su vida; a partir de los dieciséis es considerado un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. Es decir, un paciente de diecisiete años consiente su psicoterapia.
Sobre lo segundo, el criterio que funciona es acordar el encuadre de información en la primera entrevista, con el adolescente y con los adultos presentes: el contenido de las sesiones es confidencial, y lo que se comparte con los padres son líneas generales del proceso y las situaciones de riesgo. Dicho delante de todos y aceptado por todos, deja de ser un problema cada vez que suena el teléfono.
Hay un deber específico que conviene conocer: el artículo 30 de la Ley 26.061 obliga a los miembros de establecimientos de salud y educativos, y a todo agente o funcionario público que tome conocimiento de la vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, a comunicarlo a la autoridad administrativa de protección de derechos del ámbito local. Frente a una situación de ese tipo, el interés superior del niño —definido en el artículo 3 como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos— prevalece.
Familiares que preguntan
El llamado de la madre, del marido o del hijo de tu paciente adulto es el más frecuente. La respuesta es sencilla y no admite excepciones por buena intención: no se confirma ni se niega que la persona es tu paciente, y no se da información. Si querés, podés ofrecer que le transmitan a la persona que llamaste, y nada más. Si el paciente quiere que hables con un familiar, lo acuerdan en sesión y queda registrado.
Oficios judiciales y pericias
Un pedido judicial se responde, pero con criterio. Llega por escrito, con identificación del juzgado y la carátula; nunca por teléfono ni por mail de un particular. Se contesta lo que se pregunta, con un informe acotado, no con la historia clínica completa adjunta por si acaso. Se le avisa al paciente, salvo que el oficio lo prohíba. Y antes de responder se consulta: el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Córdoba orienta a sus matriculados, y vale la pena usar ese canal en lugar de improvisar.
Obras sociales y auditorías
Las obras sociales y prepagas piden datos para autorizar sesiones. Lo razonable es informar lo mínimo necesario para la gestión administrativa: fechas de atención, cantidad de sesiones, diagnóstico presuntivo cuando el formulario lo exige. No se envían notas de sesión ni contenido clínico. Si una auditoría pide más que eso, conviene preguntar en el colegio antes de mandarlo. Cómo llevar esa parte en Córdoba está en la nota sobre obras sociales y autorizaciones.
Supervisión, ateneos y redes
El artículo 2.5 del Código de Ética contempla la información que se comparte en el trabajo en equipo y en supervisiones: el deber de reserva se extiende a todos los que participan. En la práctica, se presenta el caso sin datos identificatorios. Cómo armar esa presentación está en la nota sobre cómo presentar un caso en supervisión.
Un párrafo aparte para las redes sociales: el «caso de una paciente» contado en una historia de Instagram es identificable con una facilidad que sorprende, incluso cambiando el género y la edad. Si vas a usar material clínico para divulgación, construí una viñeta compuesta a partir de varios casos y decí que es eso.
Donde más se filtra: los dispositivos
La mayoría de las filtraciones no son conversaciones indiscretas: son archivos. La Ley 25.326 obliga a adoptar medidas técnicas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles. En consultorio, eso se traduce en cosas chicas:
- Contraseña en la computadora y en el celular, y bloqueo automático de pantalla.
- Nada de historias clínicas en una planilla compartida por link, ni en un documento en la nube sin cifrar.
- El cuaderno con nombres no viaja en el bolso.
- Si atendés online, la videollamada va con sala propia y no se graba, salvo pedido expreso, por escrito y con una razón clara.
- Las notas de voz y los chats con pacientes quedan guardados en un dispositivo que tiene que estar protegido como cualquier otro soporte de datos sensibles. Más sobre eso en la nota sobre WhatsApp y encuadre.
Cómo lo hago yo
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Preguntas frecuentes
¿Puedo contarle a los padres lo que me dice un adolescente en sesión?
El criterio es acordar el encuadre de información en la primera entrevista: el contenido de las sesiones es confidencial y lo que se comparte con los adultos responsables son líneas generales del proceso y las situaciones de riesgo. El artículo 26 del Código Civil y Comercial reconoce aptitud para decidir por sí al adolescente entre trece y dieciséis años en tratamientos no invasivos, y lo considera adulto para las decisiones sobre su propio cuerpo a partir de los dieciséis.
¿Qué hago si llama un familiar de mi paciente adulto?
No se confirma ni se niega que la persona es tu paciente y no se da información. Si el paciente quiere que hables con un familiar, se acuerda en sesión y queda registrado en la historia clínica.
¿Estoy obligada a entregar la historia clínica si la pide un juzgado?
El pedido judicial se responde, pero conviene hacerlo con un informe acotado a lo que se pregunta y no con la historia clínica completa. Antes de contestar, consultá con el área de asesoría de tu colegio profesional.
¿La confidencialidad se mantiene después de que termina el tratamiento?
Sí. El deber de secreto no caduca con el alta ni con el paso del tiempo, y la historia clínica debe conservarse y protegerse por un mínimo de diez años desde la última actuación registrada.
¿Puedo usar casos de pacientes en redes sociales si cambio los datos?
Es muy riesgoso: los casos son identificables con más facilidad de la que parece. Si vas a usar material clínico para divulgación, lo más seguro es construir una viñeta compuesta a partir de varias situaciones y aclarar que se trata de eso.
Para seguir leyendo
- Consentimiento informado en psicoterapia: cómo se arma
- Cómo escribir las notas de sesión: qué va y qué no
- Cuándo derivar un paciente y cómo hacerlo
Fuentes
- Ley 7106 — Disposiciones para el ejercicio de la psicología (Córdoba)
- Ley 26.529 — Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado
- Ley 25.326 — Protección de los datos personales
- Código de Ética de la FePRA (texto completo en PDF)
- Ley 26.657 — Salud Mental
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — artículo 26
- Ley 26.061 — Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes
- Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Córdoba
Esta nota es orientativa y no reemplaza la supervisión clínica, el asesoramiento legal ni la consulta al colegio profesional de tu jurisdicción. Información revisada al 11 de octubre de 2026.
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