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Cómo organizar tu primer consultorio: checklist administrativo

Publicado el 3 de octubre de 2026 · Lic. María Belén Flood, M.P. 14845

Abrir el consultorio propio tiene una parte clínica que ya conocés y una parte administrativa que nadie te enseña en la facultad. Esta es la lista que me hubiera gustado tener: en orden, con los enlaces oficiales y sin cifras que se vencen.

La lista está pensada para quien empieza a atender en forma privada en Córdoba. Si ejercés en otra provincia, la lógica es la misma, pero la matrícula y la ley de ejercicio son las de tu jurisdicción.

1. Matrícula profesional

Es lo primero, y no es opcional. La Ley provincial 7106, de disposiciones para el ejercicio de la psicología, establece en su artículo 4 que el ejercicio de la profesión solo se autoriza a quienes tengan título habilitante y hayan obtenido previamente la matrícula profesional. La misma ley fija, en el artículo 7, el deber de guardar el más riguroso secreto sobre cualquier acto profesional, salvo las excepciones legales o que el paciente te releve expresamente.

La matrícula se tramita en el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Córdoba, constituido por la Ley 8312. En la sección de normativa están las leyes, el estatuto y el código de ética del Colegio, y el sitio tiene un sistema de autogestión de matrículas.

  1. Consultá los requisitos vigentes en el sitio del Colegio o por sus canales de contacto.
  2. Reuní título, documentación y lo que te pidan.
  3. Una vez matriculada, poné tu número de matrícula en recetas, certificados, informes y en tu presencia online.

2. Inscripción en el monotributo (ARCA)

Para facturar tus honorarios necesitás estar inscripta en ARCA (ex AFIP). Para quien empieza sola, lo más habitual es el Monotributo, un régimen simplificado que unifica en un solo pago el IVA, el impuesto a las ganancias, los aportes jubilatorios y la obra social.

ARCA ordena el proceso en etapas:

  1. Inscripción: obtener CUIT, clave fiscal, adherir al domicilio fiscal electrónico y dar de alta la actividad. Está explicado en la ayuda para inscribirse.
  2. Adhesión: darte de alta en el monotributo, siguiendo el procedimiento de adhesión.
  3. Durante la actividad: emitir facturas, pagar la cuota mensual y recategorizarte cuando corresponde (está en la sección desarrollo de la actividad).

Las categorías y montos se actualizan periódicamente, así que no las anoto acá: consultalas siempre en la página oficial. Si tenés dudas sobre en qué categoría entrar o si te conviene otro régimen, una consulta con una contadora al principio te ahorra problemas.

Consejo práctico: abrí una cuenta bancaria o billetera que uses solo para el consultorio. Separar la plata del consultorio de la personal simplifica todo, desde la recategorización hasta saber cuánto ganás de verdad.

3. Consentimiento informado

La Ley 26.529 de derechos del paciente define el consentimiento informado como la declaración de voluntad del paciente después de recibir información clara sobre su estado, el procedimiento propuesto, los beneficios esperados, los riesgos, las alternativas y las consecuencias de no hacer el tratamiento. La ley exige forma escrita para ciertos casos (internación, intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos, entre otros). Para la psicoterapia, tenerlo por escrito es una buena práctica que te ordena y protege a los dos.

Ahí conviene incluir el encuadre: frecuencia, duración, honorarios, ausencias, modalidad, límites de la confidencialidad. En la nota sobre consentimiento informado en psicoterapia hay un modelo comentado.

4. Historia clínica

La misma Ley 26.529 define la historia clínica como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales de la salud. Tres puntos para tener presentes desde el primer paciente:

Además, los datos de salud son datos sensibles en los términos de la Ley 25.326 de protección de datos personales, que pide medidas de seguridad y un deber de confidencialidad a quien los trata. Traducido al consultorio: nada de historias en un Word sin contraseña ni en una planilla compartida.

Si querés profundizar, la nota sobre historia clínica en psicología y la Ley 26.529 lo desarrolla.

5. Agenda

6. Cobros

7. Seguro de responsabilidad profesional

Un seguro de mala praxis cubre los reclamos que puedan surgir del ejercicio profesional. Consultá en el Colegio si ofrece o recomienda alguna cobertura, y compará condiciones con una aseguradora. Revisá qué cubre, el monto asegurado y si incluye la atención online.

8. Supervisión

No es un trámite, pero es parte de organizar la práctica. Empezar con un espacio de supervisión regular te da un lugar donde pensar los casos difíciles antes de que se compliquen. Agendalo como un turno fijo, no como algo que hacés "cuando haya tiempo". En la nota sobre cómo presentar un caso en supervisión hay una guía.

Cómo me organizo yo

Armé Mi Consultorio porque necesitaba tener todo esto en un solo lugar: la historia clínica según la Ley 26.529 con historial de versiones, la agenda con turnos semanales o quincenales, la página de reservas, los recordatorios, la cuenta corriente por paciente y un modelo de consentimiento informado editable. Los datos se cifran en tu dispositivo antes de ir al servidor. Hay 10 días de prueba sin tarjeta. No hace facturación electrónica: eso lo seguís haciendo en ARCA.

Preguntas frecuentes

¿Necesito matrícula para atender en forma privada en Córdoba?

Sí. La Ley provincial 7106 establece que solo puede ejercer quien tenga título habilitante y matrícula profesional. Se tramita en el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Córdoba.

¿Qué régimen impositivo conviene para empezar?

Para quien empieza sola, lo habitual es el monotributo de ARCA. Las categorías se actualizan periódicamente, así que conviene consultarlas en la página oficial o con una contadora.

¿Cuánto tiempo hay que guardar las historias clínicas?

La Ley 26.529 establece un mínimo de 10 años desde la última actuación registrada.

¿Puedo llevar la historia clínica en la computadora?

Sí, siempre que el sistema garantice integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos, como pide el artículo 13 de la Ley 26.529.

Si querés empezar con la historia clínica, la agenda y los cobros ordenados desde el primer paciente, mirá la guía para arrancar. Ayuda: primeros pasos →

Para seguir leyendo

Fuentes

Esta nota es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni la consulta al colegio profesional de tu jurisdicción. Información revisada al 3 de octubre de 2026.

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